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	<title>Out of Memory &#187; Propiedad intelectual</title>
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	<description>Sobreviviendo a la era de la comunicación total</description>
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		<title>El Tribunal Constitucional francés rechaza la Ley Sarkozy</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 14:50:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sociedad y Tecnología]]></category>
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		<description><![CDATA[La noticia, que puede leerse en Publico.es (El Constitucional francés tumba la &#8220;ley antidescargas&#8221;), y en decenas de blogs y páginas de noticias, nos devuelve la esperanza de encontrar un camino razonable y justo al problema de la difusión en Internet de obras con coypyright. Ya lo hemos dicho muchas veces, la copia privada es [...]


No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_235" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/06/prohibir_internet.png"><img class="size-medium wp-image-235" title="prohibir_internet" src="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/06/prohibir_internet-300x300.png" alt="Prohibido navegar" width="300" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">Prohibido navegar</p></div>
<p>La noticia, que puede leerse en Publico.es (<a title="Publico.es: El Constitucional fracés tumba la ley antidescargas" href="http://www.publico.es/ciencias/tecnologia/231505/constitucional/frances/echa/atras/ley/sarkozy/descargas" target="_blank">El Constitucional francés tumba la &#8220;ley antidescargas&#8221;</a>), y en decenas de <em>blogs</em> y páginas de noticias, nos devuelve la esperanza de encontrar un camino razonable y justo al problema de la difusión en Internet de obras con <em>coypyright</em>. Ya lo hemos dicho muchas veces, <a title="Entender el concepto de la copia privada" href="http://elcodigo.com/blog/2009/04/entender-el-concepto-de-la-copia-privada/" target="_self">la copia privada es legal en el actual marco legislativo siempre que no haya ánimo de lucro</a>, y si realmente se considera necesario emprender alguna acción para regular las descargas de Internet de discos y películas, no debe tomarse el camino de la criminalización del hecho en sí de compartir, ni deben otorgarse privilegios especiales a organismos públicos o privados (cortar la conexión al tercer aviso), ni deben cercenarse derechos universales (como por ejemplo, el acceso a Internet).</p>
<p>Porque sí, lo dice el Tribunal Constitucional francés, Internet es un derecho fundamental y sólo puede ser restringido por un juez. Me hace pensar esto en la larga lista de países en los que Internet no es libre porque el gobierno simplemente controla el acceso a la red, lo limita y lo manipula para sus propios intereses, e incluso persigue a quien osa conectarse. Esto es lo que sucede, de una u otra forma, en países como China, Cuba, Corea del Norte, Irán o Arabia Saudí, entre otros, según la <a title="Reporters without Borders: List of the 13 Internet enemies" href="http://www.rsf.org/article.php3?id_article=19603" target="_blank">lista de los 13 países enemigos de Internet publicada por la asociación Reporteros sin Fronteras</a>.</p>
<p>Este no es el mundo en el que queremos vivir, y por ello, nos alegramos de las noticias que nos llegan de Francia, por su significado y calado internacional, viniendo además del país de la <em>Déclaration des droits de l&#8217;Homme et du citoyen</em>. Esperamos que cunda el ejemplo y que no haya más leyes de los tres avisos.</p>


<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>¿Es legal vender un PC con OS X sin llamarse Apple?</title>
		<link>http://elcodigo.com/blog/2009/05/%c2%bfes-legal-vender-un-pc-con-os-x-sin-llamarse-apple/</link>
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		<pubDate>Fri, 29 May 2009 22:59:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Mundo Apple]]></category>
		<category><![CDATA[Apple]]></category>
		<category><![CDATA[Hardware]]></category>
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		<description><![CDATA[Es sabido que los últimos ordenadores de Apple tienen en su interior una arquitectura x86, la misma que utilizan los PC estándar de cualquier otro fabricante. La posibilidad de instalar OS X en un HW que no lleve la marca de Apple es, por tanto, un hecho conocido, no exento de complicaciones en algunos casos [...]


No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_205" class="wp-caption alignleft" style="width: 97px"><a href="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/logo.gif"><img class="size-full wp-image-205" title="logo" src="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/logo.gif" alt="Logo PearC" width="87" height="77" /></a><p class="wp-caption-text">Logo PearC</p></div>
<p>Es sabido que los últimos ordenadores de Apple tienen en su interior una <a title="Wikipedia: arquitectura x86" href="http://es.wikipedia.org/wiki/X86" target="_blank">arquitectura x86</a>, la misma que utilizan los PC estándar de cualquier otro fabricante. La posibilidad de instalar OS X en un HW que no lleve la marca de Apple es, por tanto, un hecho conocido, no exento de complicaciones en algunos casos (sobre todo cuando el <em>hardware</em> es muy diferente del que llevan los ordenadores de la manzanita). Los sistemas que resultan tienen su propio nombre (<em>hackintosh</em>), y sus seguidores son ya una legión (basta visitar la página web de <a title="InsanelyMac" href="http://www.insanelymac.com/" target="_blank">InsanelyMac</a> para darse cuenta de ello).</p>
<p>El hecho de poder utilizar un sistema operativo como el OS X en una máquina no Apple presenta serios atractivos. En la parte <em>software</em>, se consigue una alternativa al Microsoft Windows diferente, moderna y muy competitiva, que sin duda engancha por su diseño, funcionalidad y gran robustez. Y en lo que respecta al <em>hardware</em>, se tienen todas las ventajas de la arquitectura x86 estándar (economía, posibilidad de actualizar los componentes que se vayan quedando obsoletos, y de reemplazar los que fallen).</p>
<p>No es de extrañar entonces que haya aparecido un fabricante de ordenadores alemán que comercialice equipos con el sistema operativo de Apple preinstalado. El PearC, que así se llama la gama de PCs, se vende con el atrevido lema &#8220;El PC con Mac OS X&#8221; (<a title="PearC: Der PC Mit Mac OS X" href="https://www.pearc.de/" target="_blank"><em>Der PC Mit Mac OS X</em></a>), y viene, por supuesto, con el Leopard preinstalado. El fabricante asegura que esto es totamente legal (yo diría que es increíblemente legal), porque el contrato de licencia de usuario del OS X no es válido en Europa. Para serlo el cliente debe aceptarlo <span style="text-decoration: underline;"><strong>antes</strong></span> de comprar el producto según las leyes europeas.</p>
<p>Esto debe ser así en Alemania: <a title="Wikipedia alemana: EULA" href="http://de.wikipedia.org/wiki/EULA" target="_blank">la Wikipedia alemana explica esta particularidad en la página dedicada al EULA</a>, donde se indica que el acuerdo de licencia sólo aplica si el comprador y el vendedor lo aceptan durante la compra, y que cualquier EULA que se muestre al usuario después de la compra (como el que incluyen los programas informáticos durante su instalación) no es de obligado cumplimiento para el comprador. Por ello, y siempre en Alemania, los EULAs tienen que mostrarse en la caja del producto (me gustaría ver cómo lo hacen), no siendo válidos tampoco los que aún estando impresos, están dentro de la caja. Sorprendente.</p>
<p>Me pregunto si será igual en otros países de la UE. En España, lo dudo. Los acuerdos de licencia casi siempre se aceptan durante la instalación del <em>software</em>, y no recuerdo ninguna situación en la que esto haya supuesto la invalidez de las restricciones de uso, o de las obligaciones que contrae el usuario al aceptar el acuerdo.</p>
<p>El debate es aún más confuso, ya que Apple no vende su sistema operativo como un producto, sino que se incluye con el <em>hardware</em> (el ordenador). Las únicas licencias que comercializa son las de actualización de versión. Esto implica además que si se dispone de un disco de instalación del OS X, no se necesita una clave o número de serie para su instalación en un equipo (sea de Apple o no). Apple presupone que sus usuarios son genuinos, y que cuando instalan el SO lo hacen en el <em>hardware</em> de la marca. Pero en el EULA (que se muestra en la pantalla durante la instalación) se advierte claramente que sólo se puede instalar en ordenadores manufacturados por Apple, y que en caso de no ser así se viola la licencia de uso.</p>
<p>Lo cierto es que la idea del PearC es fantástica. Los equipos son realmente buenos, y la incorporación del OS X los hace aún más atractivos. Queda la duda de si estos equipos se pueden actualizar normalmente a las nuevas versiones del Leopard, y sobre todo, si funcionará en ellos el futuro Snow Leopard. Probablemente no. Pero en ese caso, siempre se puede instalar otro SO. Si fuera realmente legal fuera de Alemania, sería seguramente un éxito. ¿Llegaremos a verlos en España? Al tiempo.</p>


<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>La propiedad intelectual del ruido</title>
		<link>http://elcodigo.com/blog/2009/05/la-propiedad-intelectual-del-ruido/</link>
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		<pubDate>Sun, 24 May 2009 21:46:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sociedad y Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días pude leer varios capítulos del interesante libro de David Bravo &#8220;Copia este libro&#8221;. En el capítulo titulado Falsos dogmas, se citan varios ejemplos de situaciones sorprendentes derivadas de los derechos de propiedad intelectual, y la legislación existente para protegerlos. Uno de los que más llamó mi atención fue el del silencio y [...]


No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_183" class="wp-caption alignleft" style="width: 310px"><a href="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/piano-keyboard.jpg"><img class="size-medium wp-image-183" title="piano-keyboard" src="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/piano-keyboard-300x210.jpg" alt="Teclado de piano" width="300" height="210" /></a><p class="wp-caption-text">Teclado de piano</p></div>
<p>Hace unos días pude leer varios capítulos del interesante <a title="David Bravo: Copia este libro" href="http://copiaestelibro.bandaancha.st" target="_blank">libro de David Bravo &#8220;Copia este libro&#8221;</a>. En el capítulo titulado <a title="David Bravo: Copia este libro - Falsos dogmas" href="http://copiaestelibro.bandaancha.st/falsos_dogmas.html">Falsos dogmas</a>, se citan varios ejemplos de situaciones sorprendentes derivadas de los derechos de propiedad intelectual, y la legislación existente para protegerlos. Uno de los que más llamó mi atención fue el del silencio y su propiedad intelectual, registrada a nombre de <a title="Wikipedia: John Cage" href="http://en.wikipedia.org/wiki/John_Cage" target="_blank">John Cage</a>, compositor experimental americano, pionero de la música aleatoria, y muy conocido por su composición 4&#8242;33&#8221;, una pieza musical que se interpreta sin hacer sonar los instrumentos.</p>
<p>Los herederos de los derechos de la obra de John Cage demandaron al grupo The Planets en el año 2002, por incluir en uno de sus discos una canción titulada &#8220;<em>A one minuto silence</em>&#8220;. La canción consistía precisamente en eso, 60 segundos de silencio, y en sus créditos aparecía, además del nombre del líder del grupo, Mike Batt, el de John Cage. La demanda se cerró con un acuerdo económico entre las partes.</p>
<p>El hecho de que pueda registrase el silencio como una obra musical, y de que tal composición (o ausencia de composición) pueda tener derechos de autor, me parece surrealista. Sin embargo, después de leer el interesante <a title="A Better Silence - John Cage and copyright" href="http://tuxdeluxe.org/node/88" target="_blank">artículo de Richard Hillesley <em>&#8220;A Better Silence &#8211; John Cage and copyright</em>&#8220;</a>, he comprendido el error de concepto que se esconde detrás de la famosa pieza de John Cage, 4&#8242;33&#8221;.</p>
<p>La obra de John Cage no es, en realidad, un largo silencio de 4 minutos y 33 segundos de duración. Son 4 minutos y 33 segundos de todo lo contrario: de ruido. Se trata realmente de escuchar los sonidos que haya en el ambiente durante los 4 minutos y 33 segundos en los que los músicos están tocando los silencios de la partitura. Hablamos por tanto de respiraciones, carraspeos, toses, algún que otro murmullo, el crujir de los asientos, y otros ruidos propios de una audiencia viendo a varios músicos que no tocan sus instrumentos.</p>
<p>Y digo yo, ¿puede el ruido tener derechos de propiedad intelectual? ¿O quizá se trata de un ruido concreto, especial? Si realmente esto es así, cada vez que una orquesta se prepare para empezar a tocar una obra (de las de verdad), tendrá que pagar derechos por el ruido de ambiente que se produce en el auditorio. Quizá los herederos de John Cage no han advertido este detalle, y estén dejando pasar una verdadera mina de oro en derechos de autor.</p>
<p>La propiedad intelectual del ruido es como la de la nota do, un absurdo. El esfuerzo intelectual que supone crear ruido es equivalente al de pulsar la primera tecla de un piano, para que suene el do. Esta sería una obra  propia de un autor experimental, como John Cage. Podríamos titularla Nota Do, y duraría unos 5 segundos. Serían 5 segundos de un do genial, que nos proporcionaría beneficios cada vez que otro músico osara incluir un do igual en su partitura.</p>
<p>Supongo que mi nota do no me hará rico. Pero el ruido ambiente de John Cage, disfrazado de silencio, ha dado sus frutos. Y no ha sido el primero, ni el último, en vender canciones de ruido o de silencio. En Amazon podemos encontrar, por ejemplo, <a title="Amazon: (silence)" href="http://www.amazon.com/Silence/dp/B000W07IWG/ref=sr_f2_1/190-4443939-4766210?ie=UTF8&amp;s=dmusic&amp;qid=1243200935&amp;sr=102-1" target="_blank">la canción &#8220;(Silence)&#8221;, a la venta por 0,99$</a>. Este tema de 63 segundos es otra obra silenciosa, compuesta por Ciccone Youth. Un precio ridículo, si realmente conseguimos tener el Silencio, con mayúsculas.</p>


<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>El modelo de negocio de las discográficas</title>
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		<pubDate>Mon, 11 May 2009 22:31:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>ivan</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sociedad y Tecnología]]></category>
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		<description><![CDATA[Me levanté hoy algo filosófico y pensativo, dándole vueltas a uno de los argumentos que más veces he podido leer en los blogs y artículos sobre el peer to peer y su influencia en el mercado de la creación audiovisual. Se dice hasta la saciedad que la verdadera crisis del sector no está en las [...]


No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_126" class="wp-caption alignleft" style="width: 210px"><a href="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/bottle_ipod.jpg"><img class="size-medium wp-image-126" title="bottle_ipod" src="http://elcodigo.com/blog/wp-content/uploads/2009/05/bottle_ipod-200x300.jpg" alt="iPod embotellado" width="200" height="300" /></a><p class="wp-caption-text">iPod embotellado</p></div>
<p>Me levanté hoy algo filosófico y pensativo, dándole vueltas a uno de los argumentos que más veces he podido leer en los <em>blogs</em> y artículos sobre el <em>peer to peer</em> y su influencia en el mercado de la creación audiovisual. Se dice hasta la saciedad que la verdadera crisis del sector no está en las descargas, o en el &#8220;top manta&#8221;, sino en la propia caducidad de un modelo de negocio basado en la venta de discos o películas en DVD, lo que llamamos &#8220;copias&#8221; de una grabación, en un momento en que hacer una copia no cuesta nada. Enrique Dans lo explica muy bien en su interesante artículo &#8220;<a title="Blog de Enrique Dans: It's the economy, stupid" href="http://www.enriquedans.com/2009/04/no-es-tan-sencillo-como-pagar-o-no-pagar.html" target="_blank">No es tan sencillo como pagar o no pagar. <em>It&#8217;s the economy, stupid</em></a>&#8220;.</p>
<p>Lo que me preocupa más de este argumento recurrente es el postulado que siempre lo acompaña, y que puede resumirse más o menos así:  &#8220;Las compañías discográficas tienen buscar nuevos modelos de negocio&#8221;. Es, como explica Enrique Dans, la búsqueda de la rentabilidad cuando tu negocio ya no es rentable, ofreciendo algo por lo que el consumidor quiera pagar, haciendo las cosas mejor, más bonitas, más atractivas. Aportando lo que se conoce como el valor añadido, eso que hace que se pague un extra por algo que ha sufrido un proceso que le ha añadido valor.</p>
<p>Pero eso, desgraciadamente, es imposible en este contexto. Porque no hay nada que pueda añadir valor a un MP3, o al menos, soy incapaz de ver cómo se puede mejorar algo que es, en sí mismo, perfecto. Se me ocurren algunas ideas, que rápidamente descarto:</p>
<ul>
<li>¿Más calidad sonora? Me temo que no, ya tenemos los archivos con niveles de compresión que garantizan una calidad tan alta que el oído humano es incapaz de distinguir la copia comprimida del archivo original.</li>
<li>¿Más velocidad de descarga? Con el ancho de banda actual del ADSL, y la difusión del P2P, la velocidad de descarga no es un factor.</li>
<li>¿Más facilidad para encontrar lo que se busca? El <em>software</em> <em>peer to peer</em> incorpora herramientas de búsqueda potentes. Y los meta-buscadores de Internet indexan rápidamente los <em>torrents</em>, de forma que buscar en la <em>web</em> es cosa de niños.</li>
<li>¿Catálogo más amplio? Sin comentarios&#8230;</li>
</ul>
<p>Definitivamente, no veo nada que pueda aportar un valor añadido a la copia digital de una canción grabada en un CD. El propio CD físico no es ya un valor añadido, y éste es quizá el detalle que nadie está contemplando actualmente, ni siquiera las discográficas. No se dan cuenta de que su mayor enemigo no son las descargas, sino el hecho de que, cada vez más, la música se escucha en reproductores MP3, como el iPod, y para estos dispositivos los CDs resultan inútiles. Yo me compraría los CDs de los autores que me gustan, ciertamente. Pero, ¿para qué iba a hacerlo, si no tengo donde reproducirlos?</p>
<p>Y así volvemos al punto de partida: hay que buscar nuevos modelos de negocio. Modelos que aporten un valor añadido al MP3 para que la gente quiera pagar 1 euro, en vez de nada. Pero resulta que no existe un valor que añadir. Y entre pagar 1 euro y no pagar nada, la elección es clara.</p>
<p>Y no, no me sirve el ejemplo del agua embotellada, que apuntaba Enrique Dans en su artículo. Sí, pagamos por el agua embotellada cuando la tenemos (casi) gratis en el grifo de casa. Pero no olvidemos que el agua del grifo no es igual que el agua embotellada. Y además, la botella en sí misma es un valor añadido: sirve para transportar el agua, y llevarla allí donde no hay grifos. Este sí es un modelo de negocio con futuro.</p>


<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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