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El Tribunal Constitucional francés rechaza la Ley Sarkozy
Por ivan - Sociedad y Tecnología - 12/Jun/2009
La noticia, que puede leerse en Publico.es (El Constitucional francés tumba la “ley antidescargas”), y en decenas de blogs y páginas de noticias, nos devuelve la esperanza de encontrar un camino razonable y justo al problema de la difusión en Internet de obras con coypyright. Ya lo hemos dicho muchas veces, la copia privada es legal en el actual marco legislativo siempre que no haya ánimo de lucro, y si realmente se considera necesario emprender alguna acción para regular las descargas de Internet de discos y películas, no debe tomarse el camino de la criminalización del hecho en sí de compartir, ni deben otorgarse privilegios especiales a organismos públicos o privados (cortar la conexión al tercer aviso), ni deben cercenarse derechos universales (como por ejemplo, el acceso a Internet).
Porque sí, lo dice el Tribunal Constitucional francés, Internet es un derecho fundamental y sólo puede ser restringido por un juez. Me hace pensar esto en la larga lista de países en los que Internet no es libre porque el gobierno simplemente controla el acceso a la red, lo limita y lo manipula para sus propios intereses, e incluso persigue a quien osa conectarse. Esto es lo que sucede, de una u otra forma, en países como China, Cuba, Corea del Norte, Irán o Arabia Saudí, entre otros, según la lista de los 13 países enemigos de Internet publicada por la asociación Reporteros sin Fronteras.
Este no es el mundo en el que queremos vivir, y por ello, nos alegramos de las noticias que nos llegan de Francia, por su significado y calado internacional, viniendo además del país de la Déclaration des droits de l’Homme et du citoyen. Esperamos que cunda el ejemplo y que no haya más leyes de los tres avisos.
El modelo de negocio de las discográficas
Por ivan - Sociedad y Tecnología, Tendencias Internet - 12/May/2009
Me levanté hoy algo filosófico y pensativo, dándole vueltas a uno de los argumentos que más veces he podido leer en los blogs y artículos sobre el peer to peer y su influencia en el mercado de la creación audiovisual. Se dice hasta la saciedad que la verdadera crisis del sector no está en las descargas, o en el “top manta”, sino en la propia caducidad de un modelo de negocio basado en la venta de discos o películas en DVD, lo que llamamos “copias” de una grabación, en un momento en que hacer una copia no cuesta nada. Enrique Dans lo explica muy bien en su interesante artículo “No es tan sencillo como pagar o no pagar. It’s the economy, stupid“.
Lo que me preocupa más de este argumento recurrente es el postulado que siempre lo acompaña, y que puede resumirse más o menos así: “Las compañías discográficas tienen buscar nuevos modelos de negocio”. Es, como explica Enrique Dans, la búsqueda de la rentabilidad cuando tu negocio ya no es rentable, ofreciendo algo por lo que el consumidor quiera pagar, haciendo las cosas mejor, más bonitas, más atractivas. Aportando lo que se conoce como el valor añadido, eso que hace que se pague un extra por algo que ha sufrido un proceso que le ha añadido valor.
Pero eso, desgraciadamente, es imposible en este contexto. Porque no hay nada que pueda añadir valor a un MP3, o al menos, soy incapaz de ver cómo se puede mejorar algo que es, en sí mismo, perfecto. Se me ocurren algunas ideas, que rápidamente descarto:
- ¿Más calidad sonora? Me temo que no, ya tenemos los archivos con niveles de compresión que garantizan una calidad tan alta que el oído humano es incapaz de distinguir la copia comprimida del archivo original.
- ¿Más velocidad de descarga? Con el ancho de banda actual del ADSL, y la difusión del P2P, la velocidad de descarga no es un factor.
- ¿Más facilidad para encontrar lo que se busca? El software peer to peer incorpora herramientas de búsqueda potentes. Y los meta-buscadores de Internet indexan rápidamente los torrents, de forma que buscar en la web es cosa de niños.
- ¿Catálogo más amplio? Sin comentarios…
Definitivamente, no veo nada que pueda aportar un valor añadido a la copia digital de una canción grabada en un CD. El propio CD físico no es ya un valor añadido, y éste es quizá el detalle que nadie está contemplando actualmente, ni siquiera las discográficas. No se dan cuenta de que su mayor enemigo no son las descargas, sino el hecho de que, cada vez más, la música se escucha en reproductores MP3, como el iPod, y para estos dispositivos los CDs resultan inútiles. Yo me compraría los CDs de los autores que me gustan, ciertamente. Pero, ¿para qué iba a hacerlo, si no tengo donde reproducirlos?
Y así volvemos al punto de partida: hay que buscar nuevos modelos de negocio. Modelos que aporten un valor añadido al MP3 para que la gente quiera pagar 1 euro, en vez de nada. Pero resulta que no existe un valor que añadir. Y entre pagar 1 euro y no pagar nada, la elección es clara.
Y no, no me sirve el ejemplo del agua embotellada, que apuntaba Enrique Dans en su artículo. Sí, pagamos por el agua embotellada cuando la tenemos (casi) gratis en el grifo de casa. Pero no olvidemos que el agua del grifo no es igual que el agua embotellada. Y además, la botella en sí misma es un valor añadido: sirve para transportar el agua, y llevarla allí donde no hay grifos. Este sí es un modelo de negocio con futuro.
La regulación del P2P en España puede estar próxima
Por ivan - Sociedad y Tecnología - 4/May/2009
El País publica hoy un interesante artículo sobre el estado del proceso de regulación de las descargas de Internet que se vive en nuestro país. Las negociaciones entre los operadores de telecomunicaciones (Redtel) y las empresas relacionadas con la producción audiovisual (agrupadas en la Coalición de Creadores e Industrias de Contenido) no han dado su fruto y están, según se dice, bloqueadas. En este contexto, es el Gobierno el que deberá decidir el contenido de la futura ley que regule el intercambio peer to peer, tarea que se presenta complicada, habida cuenta de que las descargas son legales incluso cuando se trate de material protegido por derechos de autor, y de que cualquier regulación que otorgue derechos para sancionar el uso del P2P requerirá modificar la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información).
La aprobación del Tribunal Constitucional también puede ser problemática, ya que una medida que otorgue privilegios sancionadores (corte de conexión) a empresas privadas (sean estas los operadores de telecomunicaciones o las organizaciones gestoras de los derechos de Propiedad Intelectual) podría estar vulnerando derechos constitucionales básicos (como la presunción de inocencia).
Las operadoras, por su parte, no son partidarias de medidas tan drásticas, puesto que podrían verse desbordadas por un aluvión de demandas de usuarios a los que se les haya aplicado el “corte” sin que realmente estén haciendo un uso “ilegal” de su conexión a Internet. Demostrar que cierta IP ha sido usada por cierto usuario en el momento en que fue registrada una descarga de contenido protegido puede ser una pesadilla, si tenemos en cuenta el uso creciente de la asignación dinámica de direcciones, los proxys y las redes que facilitan el anonimato. Tras identificar una IP como asignada a un cliente, aún existiría la posibilidad de que no estuviera siendo usada por él, sino por un troyano que ha infectado su ordenador.
La articulación definitiva de la Ley deberá prever medios suficientes para tramitar los procesos inherentes a las sanciones y a los recursos que pudieran derivarse de ellas. Y todo esto, elevado a su máxima expresión, teniendo en cuenta el crecimiento del uso del P2P, y su evidente penetración en la sociedad: la descarga y compartición de archivos no es ya un fenómeno marginal y reservado a una minoría de adictos a la Red, sino un hecho cotidiano.
Lo más procupante es que entre tantos intereses contrapuestos, la Unión Europea votará en breve un cambio legislativo en la dirección marcada por Sarkozy y su ley de los 3 avisos. La nueva regulación dejará a cada país el control sobre Internet, y eliminará las referencias anteriores a la necesidad de que exista un mandato judicial para cortar el acceso. Ver para creer.
Privacidad en el intercambio P2P
Por ivan - Seguridad y Privacidad - 4/May/2009
Tras instalar y configurar el programa P2P Transmission, decidí seleccionar la opción “Prefer encrypted peers” (que traducido al español sería algo así como “Utilizar preferentemente peers cifrados”), para ver hasta qué punto esto podía añadir cierta privacidad al proceso de descarga de archivos. Ingenuo de mí, acaba de cometer un error básico: confundir confidencialidad con privacidad.
Ciertamente, la comunicación con peers que soporten mecanismos de cifrado hace que el chorro de bits que fluyen entre mi PC y el peer al que estoy conectado sea un amasijo indescifrable de ceros y unos, es decir, un mensaje cifrado. De ser interceptado por terceras partes (el famoso man in the middle), sería ilegible. Pero no, eso no aporta privacidad.
La privacidad es algo totalmente diferente. Está relacionada con la imposiblidad de obtener de una persona información sobre sí misma que ella no quiere revelar. Un ejemplo habitual es el relacionado con las compras on-line, en las que es necesario que se garantice la privacidad de las transacciones: la entidad que gestiona el pago por internet no debe conocer el objeto de la transacción.
La privacidad en las redes P2P es, simplemente, nula. Basta con observar la ventana de Transmission que me da la información de los peers a los que estoy conectado para descargar el openSuse (por poner un ejemplo). Podemos ver la larga lista de direcciones IP, que identifican a los equipos que están descargando o compartiendo ese mismo fichero. Y podemos ver también el cliente BitTorrent que utilizan y su versión.
Podríamos pensar que la dirección IP no es suficiente para identificar unívocamente con quién nos estamos conectando, puesto que puede tratarse de la dirección de un proxy, o bien puede ser una dirección IP asignada mediante DHCP (y que por tanto cambia dinámicamente). Esto es cierto, pero también lo es que, en virtud de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), los opeardores están obligados a guardar ficheros de log donde se registre para cada comunicación los datos necesarios para identificar a las partes.
La revelación de la información almacenada por los operadores de telecomunicaciones sólo es por mandato judicial, lo que podría hacernos pensar que estamos protegidos. Esto es así en lo que se referiere a poder determinar nuestra identidad a partir de una dirección IP. Pero a veces no hace falta saber quién está detras de una dirección IP, basta con saber que ha vuelto a conectarse. Con técnicas de data-mining es factible establecer patrones y hábitos de descarga a partir del tráfico P2P, y determinar, por ejemplo, qué IPs comparten películas de Disney o cuáles son aficionadas a la música de los Beatles. El resto, forma parte de la historia reciente de Amazon o Google, expertos en el marketing personalizado.
Esa misma información podría utlizarse, por cierto, para emprender acciones legales contra quienes se descargan archivos de redes P2P, suponiendo que esto fuera ilegal (que no lo es). Pero esta es ya otra historia, de la que hablaremos más adelante.
Entender el concepto de la Copia Privada
Por ivan - Sociedad y Tecnología - 28/Abr/2009
Uno de mis mayores deseos en los tiempos que corren es entender el concepto jurídico de la Propiedad Intelectual. Más aún cuando la descarga de contenidos con copyright de las redes P2P está en el ojo del huracán, y el aluvión de noticias sobre futuras leyes intervencionistas para frenar la “piratería” de obras protegidas por los Derechos de la Propiedad Intelectual es constante.
Me resulta difícil posicionarme sin profundizar en el derecho que unos dicen reclamar, otros dicen no vulnerar, y la mayoría simplemente no conoce (y yo me incluyo entre estos últimos). He realizado un firme propósito de enmienda, comenzado por la Wikipedia, que explica en su artículo dedicado al Derecho de la Copia Privada el significado de copiar una obra protegida con copyright, y la legalidad de dicha copia bajo los supuestos que recoge la legislación actual.
La Wikipedia me ha llevado, sin embargo, a la lectura del magistral libro de David Bravo titulado “Copia este libro” y publicado bajo licencia Creative Commons, para dar ejemplo. Recomiendo encarecidamente el libro a quién tenga aún dudas sobre la legalidad de bajarse canciones o películas de las redes peer to peer. El libro de David Bravo ha conseguido que reflexione profundamente sobre el significado de la cultura, la Propiedad Privada y el Derecho de la Propiedad Intelectual. Es además una lectura amena, exhaustivamente documentada y llena de explicaciones sencillas y comprensibles para los mortales que no entendemos nada de leyes.
Entre lo aprendido, lo que más preocupa hoy a quién escucha los mensajes alarmistas de los medios de comunicación: ¿es ilegal bajarse archivos musicales o películas de Internet? Respuesta: no. La copia privada es legal y las descargas P2P entran en el ámbito de su definición según la actual legislación. Además, existe un canon que grava este derecho, que por otra parte tiene un objetivo claramente definido, y es contribuir a la difusión de la cultura. Amén, y gracias David.
La pastilla de jabón y la compartición de archivos
Por ivan - Sociedad y Tecnología - 25/Abr/2009
Hace unos meses, The Guardian publicaba en su edición digital unas declaraciones de David Lammy, Ministro de Inovación, Universidades y Educación británico, en las que se hacía una analogía entre la compartición de archivos en Internet y llevarse una pastilla de jabón de un hotel. Días después, Enrique Dans comentaba en su fantástico blog estas declaraciones, explicando por qué, desde su punto de vista, el paralelismo entre descargar una canción de Internet y llevarse la pastilla de jabón de la habitación del hotel en la que te has alojado es falaz.
Personalmente, estoy totalmente de acuerdo en que este paralelismo es ridículo, pero no coincido con Enrique Dans en la analogía complementaria que expuso en su artículo. Para él, descargar una canción de Internet no es llevarse la pastilla de jabón, sino hacer una copia exacta de la pastilla de jabón y llevársela. De esta forma, según Enrique Dans, el hotel conserva intacta su pastilla de jabón (o lo que quede de ella, después de haber sido usada), y el huésped se lleva sólo una copia.
La pastilla de jabón es un consumible, algo que se acaba después de haber sido usado. Esta es la verdadera diferencia entre una pastilla de jabón y una pieza musical (o literaria) y el motivo por el cual no hay comparación válida. La analogía más cercana sería quizá la de llevarse una copia del diseño de la pastilla de jabón, suponiendo que éste fuera tan especial que estuviera protegido por las Leyes de la Propiedad Intelectual.
El diseño de algo es un intangible. No se consume, pero aporta valor. Lo mismo sucede con la creación artística. Lo que protegen las Leyes de la Propiedad Intelectual no es el bien tangible (la pastilla de jabón, o el CD de música), sino el bien intangible (el diseño de la pastilla de jabón, o la pieza musical contenida en el CD).
No soy un experto en leyes, por lo que jamás abriría un debate sobre la idoneidad o no de la legislación existente en materia de derechos de propiedad intelectual. Las leyes están ahí, y hay que cumplirlas, nos guste o no. En la parte que me toca, me gustaría que se reconocieran los derechos que tengo sobre mis obras, y que pudiera obtener un beneficio justo de su explotación, si fueran tan relevantes que existiera la posibilidad de venderlas. La copia de una obra perjudica a su creador porque impide precisamente este proceso.




