La propiedad intelectual del ruido


Teclado de piano

Teclado de piano

Hace unos días pude leer varios capítulos del interesante libro de David Bravo “Copia este libro”. En el capítulo titulado Falsos dogmas, se citan varios ejemplos de situaciones sorprendentes derivadas de los derechos de propiedad intelectual, y la legislación existente para protegerlos. Uno de los que más llamó mi atención fue el del silencio y su propiedad intelectual, registrada a nombre de John Cage, compositor experimental americano, pionero de la música aleatoria, y muy conocido por su composición 4′33”, una pieza musical que se interpreta sin hacer sonar los instrumentos.

Los herederos de los derechos de la obra de John Cage demandaron al grupo The Planets en el año 2002, por incluir en uno de sus discos una canción titulada “A one minuto silence“. La canción consistía precisamente en eso, 60 segundos de silencio, y en sus créditos aparecía, además del nombre del líder del grupo, Mike Batt, el de John Cage. La demanda se cerró con un acuerdo económico entre las partes.

El hecho de que pueda registrase el silencio como una obra musical, y de que tal composición (o ausencia de composición) pueda tener derechos de autor, me parece surrealista. Sin embargo, después de leer el interesante artículo de Richard Hillesley “A Better Silence – John Cage and copyright, he comprendido el error de concepto que se esconde detrás de la famosa pieza de John Cage, 4′33”.

La obra de John Cage no es, en realidad, un largo silencio de 4 minutos y 33 segundos de duración. Son 4 minutos y 33 segundos de todo lo contrario: de ruido. Se trata realmente de escuchar los sonidos que haya en el ambiente durante los 4 minutos y 33 segundos en los que los músicos están tocando los silencios de la partitura. Hablamos por tanto de respiraciones, carraspeos, toses, algún que otro murmullo, el crujir de los asientos, y otros ruidos propios de una audiencia viendo a varios músicos que no tocan sus instrumentos.

Y digo yo, ¿puede el ruido tener derechos de propiedad intelectual? ¿O quizá se trata de un ruido concreto, especial? Si realmente esto es así, cada vez que una orquesta se prepare para empezar a tocar una obra (de las de verdad), tendrá que pagar derechos por el ruido de ambiente que se produce en el auditorio. Quizá los herederos de John Cage no han advertido este detalle, y estén dejando pasar una verdadera mina de oro en derechos de autor.

La propiedad intelectual del ruido es como la de la nota do, un absurdo. El esfuerzo intelectual que supone crear ruido es equivalente al de pulsar la primera tecla de un piano, para que suene el do. Esta sería una obra  propia de un autor experimental, como John Cage. Podríamos titularla Nota Do, y duraría unos 5 segundos. Serían 5 segundos de un do genial, que nos proporcionaría beneficios cada vez que otro músico osara incluir un do igual en su partitura.

Supongo que mi nota do no me hará rico. Pero el ruido ambiente de John Cage, disfrazado de silencio, ha dado sus frutos. Y no ha sido el primero, ni el último, en vender canciones de ruido o de silencio. En Amazon podemos encontrar, por ejemplo, la canción “(Silence)”, a la venta por 0,99$. Este tema de 63 segundos es otra obra silenciosa, compuesta por Ciccone Youth. Un precio ridículo, si realmente conseguimos tener el Silencio, con mayúsculas.

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