La pastilla de jabón y la compartición de archivos


Pastillasa de jabón de hotel

Pastillas de jabón de hotel

Hace unos meses, The Guardian publicaba en su edición digital unas declaraciones de David Lammy, Ministro de Inovación, Universidades y Educación británico, en las que se hacía una analogía entre la compartición de archivos en Internet y llevarse una pastilla de jabón de un hotel. Días después, Enrique Dans comentaba en su fantástico blog estas declaraciones, explicando por qué, desde su punto de vista, el paralelismo entre descargar una canción de Internet y llevarse la pastilla de jabón de la habitación del hotel en la que te has alojado es falaz.

Personalmente, estoy totalmente de acuerdo en que este paralelismo es ridículo, pero no coincido con Enrique Dans en la analogía complementaria que expuso en su artículo. Para él, descargar una canción de Internet no es llevarse la pastilla de jabón, sino hacer una copia exacta de la pastilla de jabón y llevársela. De esta forma, según Enrique Dans, el hotel conserva intacta su pastilla de jabón (o lo que quede de ella, después de haber sido usada), y el huésped se lleva sólo una copia.

La pastilla de jabón es un consumible, algo que se acaba después de haber sido usado. Esta es la verdadera diferencia entre una pastilla de jabón y una pieza musical (o literaria) y el motivo por el cual no hay comparación válida. La analogía más cercana sería quizá la de llevarse una copia del diseño de la pastilla de jabón, suponiendo que éste fuera tan especial que estuviera protegido por las Leyes de la Propiedad Intelectual.

El diseño de algo es un intangible. No se consume, pero aporta valor. Lo mismo sucede con la creación artística. Lo que protegen las Leyes de la Propiedad Intelectual no es el bien tangible (la pastilla de jabón, o el CD de música), sino el bien intangible (el diseño de la pastilla de jabón, o la pieza musical contenida en el CD).

No soy un experto en leyes, por lo que jamás abriría un debate sobre la idoneidad o no de la legislación existente en materia de derechos de propiedad intelectual. Las leyes están ahí, y hay que cumplirlas, nos guste o no. En la parte que me toca, me gustaría que se reconocieran los derechos que tengo sobre mis obras, y que pudiera obtener un beneficio justo de su explotación, si fueran tan relevantes que existiera la posibilidad de venderlas. La copia de una obra perjudica a su creador porque impide precisamente este proceso.

Comparte este artículo
  • Digg
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Technorati
  • TwitThis

Entradas relacionadas

 

,

  1. No hay Comentarios
(No será publicado)
  1. No hay trackbacks