Archivo Abril, 2009

La resolución de conflictos según PayPal

paypal sucks

Banner de paypalsucks.com

Mi última experiencia en eBay no hizo sino confirmar lo que antes había podido leer en varios foros: PayPal sucks. Y este es precisamente el lema (y dominio) de una página web dedicada a mostrar las “bondades” de PayPal, con pelos y señales. Pero no es la única. Bajo el título de PayPal – Horror Stories, Lawsuits, PayPal Problems & Information, el sitio AboutPayPal desgrana cientos de malas y muy malas experiencias con el medio de pago más conocido de Internet.

Mi historia es como la de muchos otros: vendo un artículo en eBay (una memoria de PC, concretamente), la envío por correo ordinario (tal y como se indicaba en el anuncio), y Correos pierde el paquete (eufemismo para decir que el paquete se lo queda alguien, porque le pareció que aquello podía serle útil).

Al no recibir el artículo, el comprador decidió abrir una disputa en el Centro de Resolución de Conflictos de PayPal. Antes habíamos intercambiado ya varios correos electrónicos, en los que le expliqué que debía haber elegido una modalidad de envío certificada si consideraba que el importe de la venta lo justificaba. No sirvió de nada.

El Centro de Resolución de Disputas congela el importe de la transacción inmediatamente (obsérvese la confianza que tiene PayPal en sus vendedores, que al fin y al cabo son los que le pagan las comisiones que constituyen su negocio). A la vez, facilita que comprador y vendedor se intercambien mensajes para aclarar las cosas (algo inútil, naturalmente, dado que el comprador ha abierto una disputa).

Terminado el turno de los mensajes, PayPal ofrece al vendedor 3 opciones para resolver el conflicto:

  1. Devolver el importe al comprador sin más (es decir, reonocer que no se ha realizado el envío)
  2. Probar que ya se ha devuelto el importe (más de lo mismo)
  3. Demostrar que efectivamente se ha realizado el envío.

Eligiendo una de las dos primeras opciones, el comprador tiene que asumir que es un estafador. No existe, por ejemplo, una opción para indicar que no se tiene nada que ver con esa transacción, y que es un error de alguien que ha puesto mal la dirección de correo electrónico del vendedor (cosa que también me sucedió en otra ocasión).

La opción 3 te lleva a un formulario donde hay que introducir, ineludiblemente, el código de seguimiento del envío. Si no existe tal código, no hay forma de continuar. De esta forma, si el envío se ha realizado por correo ordinario sin certificar, o el artículo se ha entregado en mano, no existe forma de justificarlo usando el Centro de Resolución de Disputas. Y no hay alternativa.

El fin de la histora es que PayPal resuelve que el comprador tiene razón (aún sigo preguntándome cómo el compardor pudo demostrar que no había recibido el artículo). Por alguna razón misteriosa, la transacción estaba cubierta por cierta garantía de PayPal, lo que hizo que yo no tuviera que devolver el importe. PayPal se lo reintegró el comprador (o al menos eso es lo que se indicaba en el último email que recibí).

Moraleja: si vendes algo en eBay y admites PayPal, el envío siempre certificado. O mejor aún: si vendes algo en eBay, no uses PayPal.

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La inseguridad por defecto

Firewall del Leopard en mi PC

Firewall del Leopard en mi PC

Ayer estuve un rato en modo paranoico, debido a lo que supongo fue sólo un cuelgue de mi router. El caso es que, de pronto, no había forma de cargar ninguna página en el navegador. Pero a la vez, tenía al Cyberduck (mi cliente FTP) dando caña, descargando en mi PC el blog desde elcodigo.com (tenía ganas de investigar un poco).

Me pareció extraño y pensé por un momento que algo iba mal, que igual había sido infectado por alguna clase de troyano maligno que no me dejaba navegar por Inernet, pero que sí me dejaba conectar con el servidor FTP de mi proveedor de hosting. Así que me puse a revisar las reglas del firewall del PC y las del firewall del router. Curiosamente, la web de administración del router no indicaba por ningún lado que el cortafuegos estuviera habilitado. Así que decidí hacer una prueba desde las páginas de PC Flank, un sitio web que proporciona diversas herramientas para verificar hasta que punto nuestro PC está siendo protegido. Y fue cuando me llevé la sorpresa.

Los chicos de la empresa con la que tengo contratado el ADSL son muy eficientes a la hora de proporcionar un router que se configure sólo, y en el que no haya que tocar absolutamente nada para comenzar a navegar desde el primer día. Son partidarios, como otros muchos proveedores, de la simplicidad, y por tanto, la web de administración del dispositivo ofrece las mínimas opciones de configuración. Pero al parecer, también son partidarios de la inseguridad por defecto. Así, mi router tiene abiertos dos puertos que se consideran extremadamente peligrosos, desde el punto de vista de la seguridad: el puerto 80 (HTTP) y el puerto 23 (TELNET).

El TELNET es una reliquia del pasado, cuyo historial de brechas de seguridad hace que sea el primer servicio a desactivar, y el primer puerto a bloquear, en toda máquina conectada a Internet que se desee tenga una vida feliz y tranquila. No está justificado que haya puertos abiertos en mi router, salvo los imprescindibles para la resolución de incidencias y la configuración remota. Y aún así, incluso éstos se podrían habilitar bajo demanada, desde la interfaz web (si esa opción de configuración no estuviera capada, claro).

Así las cosas, tengo un dispositivo configurado de forma insegura y que no puedo reconfigurar. Supongo que es mejor así, ya que de esta forma, tampoco lo puedo configurar mal. Pero sinceramente, prefiero ser yo el que rompa las cosas, a que me las rompan los demás.

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Entender el concepto de la Copia Privada

Uno de mis mayores deseos en los tiempos que corren es entender el concepto jurídico de la Propiedad Intelectual. Más aún cuando la descarga de contenidos con copyright de las redes P2P está en el ojo del huracán, y el aluvión de noticias sobre futuras leyes intervencionistas para frenar la “piratería” de obras protegidas por los Derechos de la Propiedad Intelectual es constante.

Me resulta difícil posicionarme sin profundizar en el derecho que unos dicen reclamar, otros dicen no vulnerar, y la mayoría simplemente no conoce (y yo me incluyo entre estos últimos). He realizado un firme propósito de enmienda, comenzado por la Wikipedia, que explica en su artículo dedicado al Derecho de la Copia Privada el significado de copiar una obra protegida con copyright, y la legalidad de dicha copia bajo los supuestos que recoge la legislación actual.

La Wikipedia me ha llevado, sin embargo, a la lectura del magistral libro de David Bravo titulado “Copia este libro” y publicado bajo licencia Creative Commons, para dar ejemplo. Recomiendo encarecidamente el libro a quién tenga aún dudas sobre la legalidad de bajarse canciones o películas de las redes peer to peer. El libro de David Bravo ha conseguido que reflexione profundamente sobre el significado de la cultura, la Propiedad Privada y el Derecho de la Propiedad Intelectual. Es además una lectura amena, exhaustivamente documentada y llena de explicaciones sencillas y comprensibles para los mortales que no entendemos nada de leyes.

Entre lo aprendido, lo que más preocupa hoy a quién escucha los mensajes alarmistas de los medios de comunicación: ¿es ilegal bajarse archivos musicales o películas de Internet? Respuesta: no. La copia privada es legal y las descargas P2P entran en el ámbito de su definición según la actual legislación. Además, existe un canon que grava este derecho, que por otra parte tiene un objetivo claramente definido, y es contribuir a la difusión de la cultura. Amén, y gracias David.

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Los sistemas operativos abiertos llegan al móvil

Logo Android

Logo Android

Tres grandes alianzas de empresas están trabajando afanosamente por conseguir que su (supuestamente) abierta plataforma software para teléfonos móviles sea adoptada por el mayor número de fabricantes. La batalla por controlar el marco en que se desarrollen las futuras aplicaciones para dispositivos móviles, PDAs y Netbooks ha comenzado, según la noticia que publica Frobes.com, con este bonito epígrafe: “Yes, Android devices are coming. So are Symbian and LiMo Gadgets.

Para entender este artículo hay que repasar la reciente evolución de los teléfonos móviles. Hasta no hace mucho, el móvil te permitía hablar, enviar mensajes cortos SMS (y su variante multimedia, MMS), jugar a juegos más o menos tontos, llevar una agenda de contactos, y navegar por ciertas páginas creadas normalmente por el operador móvil. De un tiempo a esta parte, el móvil es algo más. Entre las nuevas y sorprendentes capacidades, nos encontramos con:

  • Correo electrónico, particular o de empresa.
  • Navegador de Internet.
  • Lector de noticias y feeders RSS.
  • GPS.
  • Reproductor MP3 y MP4.
  • Mensajería instantánea (IM).

El enorme potencial de mercado que se abre a quien controle las aplicaciones capaces de ofrecer todas estas funcionalidades es incalculable. La posibilidad de tener una plataforma abierta que combine un sistema operativo open source con una API y unas herramientas de desarrollo de aplicaciones con capacidades avanzadas serán la llave de este mercado. Pero hay demasiados contendientes. Por un lado, Google ha creado la OMA (Open Mobile Alliacne) para desarrollar Android y venderlo como el sistema operativo abierto para teléfonos móviles. En paralelo, la LiMo Foundation y la Symbian Foundation trabajan para sacar al mercado una plataforma abierta para dispositivos móviles antes de que acabe el año 2009. ¿Quién será el caballo ganador?

Frente a estos esfuerzos de “libertad”, los mayores fabricantes de soluciones cerradas pueden tener que replantearse su estrategia. RIMM (Blackberry), Apple (iPhone) y Microsoft (Windows Mobile) tienen gran penetración en el mercado, pero la fuerza del código abierto y del desarrollo compartido es brutal. Quién sabe, quizá acabemos viendo un iPhone corriendo Android.

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El libro convertido en bits

Kindle y una pila de libros

Kindle y una pila de libros

En noviembre de 2007 la principal tienda de Internet a nivel mundial, Amazon, lanzó el Kindle, un dispositivo diseñado para leer libros en formato digital. La segunda versión de este dispositivo, Kindle 2, se comenzó a vender en febrero de 2009. Para entonces, Amazon disponía ya de una lista de más de 250.000 títulos en formato digital.

La batalla por el control de este nuevo mercado parece haber comenzado. Sony acaba de lanzar el PSR-700, tercera generación de su lector de libros digitales Sony Reader. Otras grandes (y muy conocidas) multinacionales trabajan ya en modelos similares, entre ellas Fujitsu y Samsung. En diciembre de 2008, Business Technology publicaba un artículo sobre estos dispositivos, en el que se podía leer que, de acuerdo a la información facilitada por Sony, el Sony Reader había alcanzado la cifra de 300.000 unidades vendidas desde su lanzamiento en 2006.

La mayoría de las personas que conozco, aficionadas y no aficionadas a la lectura, consideran utópica la desaparición del libro en formato papel. Sin embargo, los datos anteriores confirman lo que parecía inevitable: la reconversión del libro impreso a dispositivo de bolsillo es un hecho, está llegando, y probablemente, no tardará en extenderse de forma masiva.

El libro ha permanecido ajeno a la era digital, por motivos que no llego a comprender del todo. La tecnología capaz de convertir un libro en bits de información es trivial (mucho más simple que la necesaria para codificar audio, o vídeo). La tecnología para crear una pantalla capaz de visualizar texto también existe. La dificultad de fabricar un dispositivo lector de libros con pantalla, memoria y conectividad externa es, cuando menos, similar a la que puede tener fabricar un reproductor MP3 o un teléfono móvil de última generación. ¿Por qué, entonces, no ha llegado aún la era del libro digital?

Supongo que los editores de libros no ven con buenos ojos la conversión del libro impreso al formato digital. La experiencia de la música y el vídeo les ha puesto sobre aviso. Las descargas de libros en formato digital acabarán con su modelo de negocio (y con el de muchos otros sectores basados en la impresión en papel de texto escrito). Sin ser muy atrevidos, podemos predecir que esto sucederá, tarde o temprano. Quizá los editores de libros deberían hacer ahora caso del refrán:

Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar.

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La pastilla de jabón y la compartición de archivos

Pastillasa de jabón de hotel

Pastillas de jabón de hotel

Hace unos meses, The Guardian publicaba en su edición digital unas declaraciones de David Lammy, Ministro de Inovación, Universidades y Educación británico, en las que se hacía una analogía entre la compartición de archivos en Internet y llevarse una pastilla de jabón de un hotel. Días después, Enrique Dans comentaba en su fantástico blog estas declaraciones, explicando por qué, desde su punto de vista, el paralelismo entre descargar una canción de Internet y llevarse la pastilla de jabón de la habitación del hotel en la que te has alojado es falaz.

Personalmente, estoy totalmente de acuerdo en que este paralelismo es ridículo, pero no coincido con Enrique Dans en la analogía complementaria que expuso en su artículo. Para él, descargar una canción de Internet no es llevarse la pastilla de jabón, sino hacer una copia exacta de la pastilla de jabón y llevársela. De esta forma, según Enrique Dans, el hotel conserva intacta su pastilla de jabón (o lo que quede de ella, después de haber sido usada), y el huésped se lleva sólo una copia.

La pastilla de jabón es un consumible, algo que se acaba después de haber sido usado. Esta es la verdadera diferencia entre una pastilla de jabón y una pieza musical (o literaria) y el motivo por el cual no hay comparación válida. La analogía más cercana sería quizá la de llevarse una copia del diseño de la pastilla de jabón, suponiendo que éste fuera tan especial que estuviera protegido por las Leyes de la Propiedad Intelectual.

El diseño de algo es un intangible. No se consume, pero aporta valor. Lo mismo sucede con la creación artística. Lo que protegen las Leyes de la Propiedad Intelectual no es el bien tangible (la pastilla de jabón, o el CD de música), sino el bien intangible (el diseño de la pastilla de jabón, o la pieza musical contenida en el CD).

No soy un experto en leyes, por lo que jamás abriría un debate sobre la idoneidad o no de la legislación existente en materia de derechos de propiedad intelectual. Las leyes están ahí, y hay que cumplirlas, nos guste o no. En la parte que me toca, me gustaría que se reconocieran los derechos que tengo sobre mis obras, y que pudiera obtener un beneficio justo de su explotación, si fueran tan relevantes que existiera la posibilidad de venderlas. La copia de una obra perjudica a su creador porque impide precisamente este proceso.

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